La tipografía ya es considerada propiedad intelectual
Tras 10 años de un largo proceso legal, por primera vez un alfabeto de creación original es considerado «Obra Artística protegible» por la Ley de la Propiedad Intelectual en España.
AutorLuis Llabrés Seguidores: 6
EdiciónLuciano Cassisi Seguidores: 2031
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Es bien sabido que Europa carece de registro eficiente para la defensa de derechos de autor sobre la Tipografía. Este texto revisa un caso de apropiación indebida de una tipografía original en España, que finalmente, tras 10 años de proceso, ha conseguido reconocimiento legal y puede otorgar el derecho que antes no existía.
Existen criterios muy anticuados de registro de Propiedad Intelectual que solo permiten registrar modelos como obra de software, obra literaria, obra musical y obra gráfica bidimensional. Para el caso concreto de un alfabeto, dada su naturaleza, podría registrarse usando dos de estos: como software o como obra gráfica bidimensional. Pero estas opciones no cumplen todos y cada uno de los requisitos necesarios para conseguir la protección legal. Una tipografía no es un software autónomo ni una obra gráfica definida, ya que su propia condición le permitiría desfilar siempre asociada a otro software de edición y en infinidad de colores, infinidad de soportes y composiciones con orden de sus caracteres en infinidad de asociaciones diferentes. Por lo tanto, ante un tribunal, el trabajo quedaría sujeto a interpretación de un magistrado, quien quizás no esté educado en la sensibilidad de sus formas y espacios. Muchos aconsejarían hacer del alfabeto un registro industrial, mucho más costoso y también con muchas carencias en cuanto a su uso y/o similitud con otros registros con mismo cometido, por lo que también sería sometido a un juicio muy interpretable.
Mi labor ha sido otra, tal vez por nula experiencia del momento, era todavía estudiante durante la creación de mi tipografía, pero tenía una gran ilusión y honestidad por defender lo que era creación mía. Intenté la difícil misión de hacer comprender a un juez que mi trabajo, absolutamente original y demostrable, había sido usado por una gran compañía con una clara intención comercial. RENAULT firmaba en 2004 una campaña de publicidad1 en España y parte de Latinoamérica, en la que usaba mi tipografía sin previo consentimiento, ni comunicación de interés por su parte.
Me puse en manos de representantes legales y me transmitieron que no había Propiedad Intelectual, tal como el juez en repetidas ocasiones posteriores manifestara en varias vistas. Me aconsejaron abandonar el caso. Sin embargo encontré a quién quisiera luchar a mi lado y finalmente conseguir que, tras 10 años, en la Audiencia Provincial de Madrid en el Recurso de Apelación 3 magistrados reconocieran mi tipografía como Obra Artística protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.
Ahora estoy en un proceso de divulgación donde mi sentencia es una llave para conseguir otros hitos históricos. Realizo todas las reuniones y charlas que se me ofrecen para dar a conocer este asunto. Mi sentencia puede ser la jurisprudencia necesaria para que nuevos creadores de tipografía puedan defenderse ante apropiación indebida en España y en Europa.
La revisión del caso por parte de WIPO2 y OHIM/OAMI3 me anima después de este éxito a hacer campaña con tipógrafos, y con un representante legal solicitar la inclusión de un nuevo de registro tipográfico en Europa.
Adicionalmente estoy elaborando el blog Luis vs. Goliat4 con todo detalle de este asunto, y pretendo hacer campaña de difusión, explicar y animar a quienes sufren casos similares. Por contra, sé que seré observado por RENAULT y su agencia responsable de tal campaña: Tiempo BBDO. Aunque la sentencia defiende mi autoría, el juez contempla un indicio de evidencia no probada de mi autorización de su uso, por lo que falla en mi contra y me condena al pago de costas. Algo realmente injusto, luego de haber sufrido la apropiación de un trabajo que es mío.
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