Y ahora… ¿cómo salgo del follón en el que me he metido?

La ausencia de un contrato escrito entre diseñador y cliente nos lleva a buscar otros medios para probar que esa relación existe.

Maria del Pilar Rovira Serrano, autor AutorMaria del Pilar Rovira Serrano Seguidores: 363

Fabián Bautista, editor EdiciónFabián Bautista Seguidores: 56

Hace poco más de un año defendía en FOROALFA la importancia de la negociación como la base de las relaciones entre diseñador y cliente,1 porque creo firmemente que ambas partes deben negociar y dejar constancia por escrito de todos los pormenores de esta relación. Sin embargo, por mi experiencia práctica en el sector del diseño, puedo constatar que no documentar por escrito las relaciones profesionales es una práctica habitual.

No existe una razón única para ello, sino que la dinámica del tráfico económico nos conduce a utilizar mayoritariamente la forma verbal. Pero, lo que de entrada parece más práctico, a la larga puede causarnos serios problemas, ya que el cliente puede utilizar la falta de un documento escrito como excusa para incumplir lo pactado. Es así como pueden aparecer los problemas, y nos vemos en la tesitura de tener que demostrar la relación comercial, su alcance y el hecho de que hemos prestado nuestros servicios de diseño.

Forma y prueba del contrato son dos caras de la misma moneda, por lo que la ausencia de forma de la relación entre diseñador y cliente2 nos lleva a buscar medios para probar que esta relación existe.

En caso de discrepancia y conflicto, cada parte debe probar lo que alega, aunque la carga de la prueba habitualmente correrá a cargo del diseñador. Al fin de cuentas todos queremos cobrar por el trabajo que hemos hecho. Esto es, precisamente, lo que tenemos que demostrar: que hemos hecho el trabajo que nos han encargado, por lo que estamos en condiciones de reclamar el pago del precio pactado.

En este sentido, tanto las leyes españolas como los jueces y tribunales del Estado proporcionan al diseñador un amplio abanico de medios de prueba, especialmente cuando la relación contractual no se formaliza por escrito. De entre los diferentes medios de prueba que recoge la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil española, los más importantes para el tema que nos ocupa son los documentos escritos.

Recomendamos siempre un contrato por escrito que es, precisamente, lo que no acostumbramos realizar. Si bien existen otro tipo de documentos escritos (auténticos y originales, nunca fotocopias) igualmente útiles y que deberíamos conservar, como el briefing, la hoja de encargo, un presupuesto aceptado, un correo electrónico, los planos de un proyecto, una transferencia bancaria, e incluso una certificación expedida por la Administración Tributaria, una fotocopia del asiento en el Libro-Diario, un recibí, un albarán, un pagaré, una factura o cualquier otro comprobante de pago.

De los documentos pasamos a las personas, que también nos pueden ayudar a defender nuestra causa con diferentes recursos como el interrogatorio de las partes (incluida la incomparecencia de una de las partes, que también tiene consecuencias jurídicas), las declaraciones de los testigos o la intervención de los peritos.

Paralelamente, podemos tener en cuenta determinadas actuaciones de las partes,3 como por ejemplo cuando el diseñador de interiores accede por diferentes motivos a la casa o el local comercial y el cliente le permite el acceso y no pone objeción, o el diseñador de interiores se desplaza al colegio profesional territorial para realizar diferentes gestiones relacionadas con el encargo, o el diseñador de interiores realiza diferentes actuaciones para el cliente, o el diseñador de interiores visita con frecuencia la obra y el cliente no lo hace. En esta lista de posibles actuaciones se incluye también cualquier otro trato o visita profesional al cliente diferente de la primera consulta.

Asimismo, los tribunales de justicia españoles tienen en cuenta como medio de prueba el cumplimiento o vulneración de la legislación social y fiscal, como el alta en la licencia fiscal y el alta en el régimen de trabajadores autónomos de la seguridad social. Por último, el propio transcurso del tiempo es el último medio de prueba que presentamos.

Queda claro, pues, que contamos con un amplio abanico de medios de prueba para demostrar el nacimiento de una relación contractual entre diseñador y cliente, su alcance y la ejecución de la prestación debida, especialmente cuando esta relación no se formaliza por escrito. Y todo ello con independencia de la naturaleza de la obligación y de la modalidad de contrato que suscriban: obligación de resultado (contrato de obra), relativamente fácil de probar, versus obligación de medios (contrato de servicios), un poco más complejo de demostrar.

En todo caso, este conjunto de las pruebas deben ser interpretadas por los juzgadores de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de manera ponderada junto con el resto de las pruebas aportadas por las partes, atendiendo a criterios flexibles de disponibilidad.

Pero, antes de llegar a estos extremos, insistimos en la importancia de una buena negociación previa, además de dejar constancia por escrito de todos los pormenores de la relación contractual entre interiorista y cliente, para así minimizar unos hipotéticos futuros conflictos ente las partes.

Alea jacta est… (la suerte está echada...)

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  1. Maria del Pilar Rovira Serrano (20-12-2013), No, no se asusten... esto sólo es un aviso legal, FOROALFA.
  2. El artículo 1278 el Código Civil de 1889 español consagra el principio espiritualista (o principio de libertad de forma de los contratos) que rige nuestro sistema de contratación, igual que en muchos otros países del mundo.
  3. Yo he estudiado la problemática de los diseñadores de interiores, pero toda esta casuística se puede aplicar a cualquier otra especialidad del diseño.
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Este artículo no expresa la opinión de los editores y responsables de FOROALFA, quienes no asumen responsabilidad alguna por su autoría y naturaleza. Para reproducirlo, salvo que estuviera expresamente indicado, por favor solicitar autorización al autor. Dada la gratuidad de este sitio y la condición hiper-textual del medio, agradeceremos evitar la reproducción total en otros sitios Web. Publicado el 12/01/2015

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Retrato de Emilse Santillan
0
Ene. 2015

Muy buen articulo ! Por experiencia propia, el contrato me ayuda a mantener la relación de servicio clara con el cliente, detallando en el mismo por ejemplo, qué incluye el servicio, cómo debe ser abonado, en qué tiempos se entregará.

Ahora, en caso de que el cliente no pague por el servicio contratado, es muy costoso iniciar una causa legal por el incumplimiento ( aquí en Argentina al menos).

1
Retrato de Freddy Rojas
2
Ene. 2015

Comparto contigo Emilse, definitivamente es mas costoso demandar que cancelar el trabajo. La única solución es ser muy ordenado con las cotizaciones, ordenes de compra y ejecución de proyectos. Por otro lado definitivamente si un cliente no cumple, no se le tiene confianza o tiene un historial de casos con otras compañías, mejor no hacer el negocio.

2
Retrato de Onça Kiyué
0
Abr. 2017

Coincido, aunque en mi caso el cliente parecía muy confiable al principio, pero en el proceso fue muy deshonesto y desordenado, no me quedó opción que resignarme a aceptar su decisión de no pagar y cortar la relación.

0
Responder
Retrato de Gonza Frexas
1
Gonza Frexas
Ene. 2015

las sugerencias son buenas pero en tu artículo omites la realidad.

Que un cliente, en España, no tenga voluntad de pagar es un problema. Tengas o no contrato es un problema.

Ser autónomo, freelance, independiete en España es no tener derechos ni protección.

Estos últimos meses he tenido "clientes" de los dos casos, de los con contrato y de los sin.

En ambos casos inicié, mediante abogados lo que se llama "cobro amistoso", ni caso.

Entonces el paso siguiente es un monitorio, por el cual tienes que pagar mucho dinero para iniciarlo, y si te pasa como a mi, que no tienes dinero para andar haciendo juicio, te jodes y por mas que relinches, te jodes y no cobras.

Si te deben 5000€ tendras que pagar unos 1200€ para iniciar un juicio.

La positivo es que al menos tienes 5 años para reclamar la deudas, y eso te da tiempo a juntar dibero oara los juicios si crees que vas a cobrar.

1
Retrato de Freddy Rojas
2
Ene. 2015

Gonza comparto tu opinión, la salida legal no es algo viable, es mas cara que incluso el valor de la factura a recuperar, por lo tanto ahí solo toca, tener políticas de anticipo, contra entrega, etc. Si el cliente no se adapta a las políticas ni modo no se puede o como decimos en Colombia coloquial-mente: - Plata en mano C...lo en tierra =)

0
Responder
Retrato de Freddy Oyuela
4
Ene. 2015

Sencillo:

- Tener formato de cotización con un desglose de que es el trabajo y cuales son los entregables

- Trabajar bajo ordenes de compra o cotización firmada

- Verificar si necesita anticipo o contra-entrega

- Si el cliente quiere un cambio o un adicional a lo cotizado, recotizar

- No arrancar ningún trabajo sin orden de compra, anticipo o un documento escrito que sea valido legalmente en el que el cliente se compromete a comprar y en diseñador a entregar lo cotizado en el tiempo de la oferta.

- Cumplir con el tiempo

- Si el cliente no le parecen las condiciones y las cambia recotizar

- Si no esta de acuerdo no trabaje con él.

Realmente es muy sencillo solo hay que ser ordenado

2
Retrato de Onça Kiyué
0
Abr. 2017

Coincido, pero en mi caso, el cliente parecía muy confiable al principio, pero en el proceso demostró ser muy deshonesto y desordenado, no me quedó opción que resignarme a aceptar su decisión de no pagar y cortar la relación.

0
Responder
Retrato de Freddy Rojas
2
Abr. 2017

La solución a esto es muy sencilla: emitir cotización por el servicio, no comenzar sin tener orden de compra o cotización firmada, entregar el producto siempre con factura (si se es freelancer tendrá que ser con factura de persona natural) así en caso de no pago puede demandar ante un tribunal mercantil. Sin embargo el no pago es un proceso engorroso que algunas veces es mas caro que la misma cuenta, por lo tanto siempre hay que clasificar los clientes, calcular el anticipo según el riesgo por ejemplo: 50% al inicio y 50% al final, 80% / 20%, contado, etc. tratar de buscar clientes corporativos siempre es mas confiable y menos riesgoso que hacer trabajos a personas naturales o a negocios pequeños que estén en etapa de emprendimiento.

0
Retrato de Onça Kiyué
0
Abr. 2017

Bueno, acá en Argentina, por más que haya hecho todo lo debido, (salvo el contrato de relaciones profesionales) que me resulta interesante y aplicaré desde ahora, me encuentro en la situación de que un cliente no quiere pagar. Cada vez que he reclamado por escrito, me llama al celular para no dejar evidencias, algo agotador que genera muchísima impotencia y estrés. Lo más gracioso e indignante es que es un cliente millonario. Llegué aquí justamente intentando encontrar alguna solución a mi problema, pero por lo visto, no hay otra alternativa que soportar las injusticias y, por nuestra salud, dar por cerrada la relación con el inescrupuloso cliente. La verdad, es increíble que aún no exista una legistación expeditiva y concreta para quienes reclamamos el pago de nuestro trabajo, cuando hay pruebas evidentes de ello y cuando hay miles de casos, tal vez por ese motivo los clientes no nos respetan. Aún estamos en la edad de piedra en este tema, es una pena. Buen artículo, gracias!

0
Retrato de Joan Betancur Ibagón
18
Ene. 2015

Que importante es para el diseñador empaparse mucho más de estos temas, a los que pareciera haberles huido en la universidad, pero que en el campo profesional se convierten en la base de un próspero recorrido por el mundo del diseño, y:

¿Quién quiere que su base tambalee?

0
Retrato de Alfredo Texis Michicol
6
Ene. 2015

excelente tema

0
Retrato de Julio Membreño Idiáquez
4
Ene. 2015

Asesorarse es la palabra mágica, por eso felicito su iniciativa de abordar el tema. LOS TRIBUNALES ESTÁN LLENOS DE DEMANDAS SOPORTADAS CON DOCUMENTOS FIRMADOS. Pensemos: Si la gente no paga a pesar de que tienen contrato firmado, ¿te imaginas cuando no firma contrato?

Buscar un buen amigo abogado o abogada que te asesora ANTES de meterte al mundo profesional te abrirá los ojos antes de meter la pata. Este será el dinero mejor invertido de tu vida! Tambien debes buscar un abogado ANTES de meterte a sociedad. Guerra avisada, no mata soldado.

1
Retrato de Magda Batlles Pagés
0
Ene. 2015

Por lo que veo no conoceis que en Catalunya hay un Colegio Oficial de Diseño Gráfico que vela por este tipo de situaciones. Asesora, aconseja e incluso facilita las clausulas que debe tener dicho contrato. Dispone de asesoria legal a precios especiales para los colegiados. Os aconsejo que os informeis. Es importante que nos acontumbremos a hacer las cosas bien.

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Retrato de Sebastián Martínez Franco
0
Ene. 2015

En relación a esto, comparto un vídeo de interés general tratado en términos explícitos y sin rodeos.

San Francisco CreativeMornings, Mike Moneteiro "F*ck You. Pay Me".

Duración: 39 min.

http://vimeo.com/22053820

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