Propiedad intelectual en El Salvador

Una idea es única cuando tiene mente, corazón y técnica.

Alejandra Serrano, autor AutorAlejandra Serrano Seguidores: 2

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El término propiedad nace a partir del concepto de pertenencia material, desarrollado a través del tiempo por diferentes grupos de sociedades, pertenecientes a un amplio número de civilizaciones. En un principio la palabra propiedad estaba estrechamente vinculada con el ámbito económico. Sin embargo, se alcanzó un punto en el que se consideró que las ideas no materiales y el conocimiento, también formaban parte de la propiedad de cada individuo. Es por ello que se vio la necesidad de establecer la legislación adecuada que protegiera todo lo que actualmente entendemos por propiedad, teniendo el debido cuidado de dividir acorde al tipo de propiedad a que nos refiramos; entre los que podemos mencionar: propiedad privada, propiedad estatal, propiedad comunal y propiedad intelectual. Esto nos lleva al tema principal del documento, la comprensión de la Propiedad Intelectual y su contexto en un país determinado.

Como antecedentes del concepto de Propiedad Intelectual, se menciona un gran historial de sucesos, confrontaciones y personajes; abarcando las culturas judía e inglesa y teniendo su principal impulsor en las obras literarias. Antes de su consideración en el medio, grandes injusticias y robos ocurrían a gran escala, al punto tal que muchas de las obras maestras del pasado se podrían considerar como un plagio (copia no permitida de una idea). Fue hasta el siglo XVII que se estableció el primer decreto que protegía a los autores y sus obras. Pero junto a ello, nacieron las críticas de tal decisión, fundamentadas en que el conocimiento y las ideas no deber ser privados al estado o la comunidad.

En un vaivén de poder por sobre las ideas, muchos han retomado y establecido parámetros que, aunque han alcanzado un nivel de respeto, luego han sido derrocados. Ni siquiera podríamos afirmar que durante el siglo XX la legislación amparara y protejiera por completo a los conceptualizadores de tal controversial propiedad. Incluso en nuestros días los problemas como la piratería de DVD, software, ropa, accesorios, etc., son problemas de los cuales El Salvador no se escapa. Pero a pesar de encontrarse rodeado de situaciones difíciles, como el problema de la piratería, existe una institución nacional encargada de regular el daño causado y proteger a aquellos que sí cumplen con lo establecido por la Ley: el Centro Nacional de Registros.

El CNR abarca no solo el registro geográfico de la población, sino también resguarda diferentes tipos de propiedad intelectual que actualmente están divididos en: Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Derechos Conexos. Dicha clasificación esta regulada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que determina los límites y permisos que rodean a esta legislación en particular. Antes de continuar es necesario un preámbulo de estas clasificaciones y de los procesos que las ponen en vigencia:

  • Propiedad Industrial: en la que recaen las marcas, patentes de nuevas ideas, invenciones, diseños o dibujos de maquinaria y la ubicación geográfica de las empresas.
  • Derechos de Autor: abarcando las obras literarias y artísticas, tales como escritos novelescos, cuentos, biografías, investigaciones y obras pictóricas, escultóricas, fotografías, diseños gráficos, artesanales y arquitectónicos, películas y obras musicales.
  • Derechos Conexos: específicamente se refiere a los aspectos auditivos de interpretaciones artísticas musicales, creación de fonogramas y el trabajo de las radiodifusoras.

Cada uno de estos enunciados debe pasar por procesos de inscripción, acorde a decretos y artículos contenidos en diferentes tratados y reglamentos, entre los cuales destacan: la Constitución de la República de El Salvador, Ley de la Dirección General de Registros, Ley de Registro de Comercio, Ley de Propiedad Intelectual, entre otros.

El proceso inicia con la compra de formularios que servirán para registrar el pedido de propiedad, para luego dividirse en las vertientes de cada caso específico. En algunos casos el proceso de autentificación de propiedad debe ser tratado con sumo cuidado, ya que se habla de marcas mundiales, obras maestras o grandes inventos, y cualquier error o mal trámite pude causar demandas legales o perdidas a gran nivel económico.

A la vista de lo expuesto en el documento, se podría pensar que en El Salvador sí se han fundados buenos límites y que cualquier obra protegida por el CNR está a salvo de su reproducción ilegal. Es lamentable contradecir pero correcto esclarecer, que la mayoría de los casos la propiedad intelectual no gozan de este derecho protector. Por experiencia propia he conocido infracciones en el aspecto de marca, la música y la pintura, en que los autores originales de las obras han quedado relegados por tecnicismos o cuestiones de poder e influencia. La corrupción llega a contradecir los verdaderos propietarios de las obras y no le dan lugar a mostrar su autenticidad, anteponiendo un documento de dudosa procedencia.

Es grave la situación después de tantos años de historia que preceden este hecho, al punto que impulsa a preguntarse: ¿quién tiene la culpa? Podría decir que el estado, por no imponer con autoridad y mantenerse recto ante la Ley, pero también tiene parte el autor de cada obra, y su falta de interés por reconocer y proteger lo que es propio. Esto último se puede cuestionar ya que un artista puede considerar que su obra es para todos, pero aunque en concepto sea para todos, tiene el deber de registrarla como propia aunque no se lucre económicamente de ella.

Por lo tanto, la propiedad intelectual no es sinónimo de prepotencia, orgullo o poder; es el reflejo de la civilización y amor a la cultura, ya que a través de ella se profesa un respeto por la persona autor, se reconoce el talento de una región y se fomenta el desarrollo industrial de un país. La propiedad intelectual garantiza una característica social que nos diferencia como personas educadas y abiertas a sociedades justas; respectar leyes como estas son un pequeño paso que podría desencadenar conductas favorables al respecto de otras leyes más vitales. Y a pesar de parecer para algunos algo intangible, la propiedad intelectual es la materialización de ideas, conceptos, sentimientos, diseños, sucesos y nombres que buscan un espacio protector en este mundo de poderes e influencias.

Propiedad Intelectual es resultado de la principal característica que nos hace humanos: la razón.

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