La competencia profesional de los diseñadores de interiores en España

La delimitación de la competencia profesional de los diseñadores plantea problemas que el legislador todavía no ha resuelto (ni parece que vaya a resolver).

Maria del Pilar Rovira Serrano, autor AutorMaria del Pilar Rovira Serrano Seguidores: 363

Ilustración principal del artículo La competencia profesional de los diseñadores de interiores en España

Parafraseando a mi admirado Paco Umbral, aprovecho la plataforma que me proporciona FOROALFA para hablar de mi libro: El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo, que recientemente ha publicado la editorial Aranzadi. Para ello, quiero compartir con los lectores tres reflexiones en torno a la contratación de los servicios profesionales de un diseñador de interiores en España:

  • ¿Qué es un diseñador de interiores?

  • ¿Cuál es su cualificación profesional?

  • ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer en España?

Respondiendo a la primera pregunta, la Federación Internacional de Arquitectos-Diseñadores de Interiores1 presentó en 1983 una de las definiciones más completas de diseñador de interiores, entendiéndolo como «la persona, cualificada por su formación, experiencia y capacidades reconocidas, que identifica, investiga y resuelve creativamente problemas relativos a la función y calidad del entorno interior; presta servicios relacionados con los espacios interiores, entre los que se incluye la programación, análisis de diseño, planificación de espacios, estética e inspección de la obra en el lugar, utilizando conocimientos especializados de construcción de interiores, sistemas y componentes de construcción, normativa de construcción, equipos, materiales y mobiliario; y prepara planos y documentos relativos al diseño del espacio interior, al objeto de mejorar la calidad de vida y proteger la salud, seguridad y bienestar del público».

En este contexto, el diseñador de interiores es un profesional que ofrece una solución decorativa integral a los elementos del espacio, que incluso pueden ser de nueva creación, encargándose de la distribución o redistribución de espacios (domésticos, comerciales, industriales; interiores, exteriores; fijos, móviles; permanentes, efímeros), bien desarrollando proyectos de decoración o de rehabilitación funcional o bien realizando un diseño de producto adecuado al espacio en el que trabajan.

Respondiendo a la segunda pregunta, una diligencia practicada el 26 de abril de 1996 por la Audiencia Nacional concretó que la cualificación profesional del diseñador de interiores viene determinada por la concurrencia de uno (o algunos) de los siguientes requisitos:

  • Titulación oficial (en nivel de Técnico Superior; nivel de Grado, o equivalente como el Título Superior de Diseño);

  • Formación especializada en la materia;

  • Subscripción a alguna publicación especializada;

  • Adquisición de libros especializados.

En todo caso, el último de los requisitos enumerados (la adquisición de libros especializados) será el requisito mínimo que se exigirá para el ejercicio profesional del interiorismo en España.

Respondiendo a la tercera pregunta, no existe un marco legal claro que delimite la competencia profesional de los interioristas, su campo de actuación y las diferentes tareas que pueden desarrollar. Tan solo contamos con el Real Decreto 902/1977,2 que es una disposición normativa pre-constitucional, obsoleta y conflictiva, aunque la única que regula las atribuciones básicas de estos profesionales en España. Concretamente, al definir estas facultades profesionales de los decoradores, el decreto mencionado habla de proyectos de decoración o de rehabilitación funcional sin trascendencia urbanística; entendidos como obras de técnica sencilla y de escasa entidad constructiva.

Por otra parte, necesitamos poner en contexto esta disposición normativa con otras normas legales como, por ejemplo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,3 el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación4 y la normativa urbanística municipal/regional/autonómica. Todas estas disposiciones normativas citadas, junto con la jurisprudencia española, han ido perfilando unos límites a las atribuciones profesionales básicas de los interioristas, espacios donde no pueden intervenir: estructura y configuración del edificio, patrimonio histórico-artístico y medio ambiente.

Con todo, la lista de las prestaciones que un diseñador de interiores puede realizar son infinitamente variables, tal como lo demuestra la variada casuística jurisprudencial existente sobre el tema:

  • Asesoramiento decorativo.

  • Presupuesto para valorar la oportunidad de realizar o no el encargo.

  • Pre-proyecto.

  • Proyecto en edificios ya construidos o en edificios de nueva construcción (aunque, en este último supuesto, siempre sobre la base del diseño básico de un arquitecto).

  • Infografías en 3D y planos CAD de un espacio o producto.

  • Dirección de obra.

  • Gestiones a cambio de una comisión.

  • Coordinador de gremios.

  • Ejecución material de la obra, con o sin suministro de materiales, personalmente o a través de proveedores subcontratados.

  • Confección y decoración de estand para ferias y exposiciones.

  • Jefe de obra.

Por supuesto, se admite también cualquier combinación de las prestaciones anteriormente señaladas como, por ejemplo:

  • Informe y primera intervención en un local siniestrado.

  • Presupuesto, pre-proyecto, proyecto y coordinación de gremios.

  • Presupuesto, dirección de obras y coordinación de gremios a partir del proyecto que ha presentado otro técnico competente.

  • Proyecto y dirección de obra.

  • Proyecto, Estudio Básico de Seguridad/Salud y dirección de obra.

  • Proyecto y coordinación de gremios.

  • Proyecto, dirección de obra y coordinación de gremios.

  • Asesoramiento decorativo, proyecto, dirección de obra y control de calidad.

Incluso un diseñador de interiores puede asumir para un mismo proyecto todas las posibles tareas enumeradas anteriormente.

Ello nos lleva a plantearnos, en las condiciones que hemos explicado (obras sin trascendencia urbanística) y dentro de los límites legales que hemos señalado (estructura y configuración del edificio, patrimonio histórico-artístico, medio ambiente), qué es lo que no puede hacer un interiorista en España, y que, precisamente, puede ser una fuente de conflictos que eventualmente puede terminar ante la administración de justicia. Un diseñador de interiores:

  • No puede redactar ni desarrollar un proyecto que afecte a la estructura básica del edificio.

  • No puede solucionar filtraciones de agua y humedades.

  • No puede dirigir trabajos de demolición y reconstrucción.

  • No puede redactar un proyecto que suponga un cambio de uso del espacio intervenido.

  • No puede peritar una estructura.

  • No puede desarrollar actividades clasificadas relacionadas con instalaciones eléctricas o de aire acondicionado.

  • No puede desarrollar actividades clasificadas relacionadas con riesgos medioambientales como ruido, humos, seguridad, etc.

  • No puede ser coordinador en materia de seguridad y salud, a pesar de que el diseñador de interiores puede redactar el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

  • No puede encargarse del acondicionamiento en edificios catalogados.

De este breve análisis jurisprudencial, que nos ha ayudado a responder a estas tres preguntas, podemos extraer dos importantes consecuencias. En primer lugar, dado que no existe un marco jurídico que delimite claramente las competencias profesionales de los interioristas, tampoco existe obstáculo legal ni jurisprudencial que limite la creatividad de estos profesionales. No obstante, y, en segundo lugar, para no perjudicar al cliente ante los servicios municipales de urbanismo, especialmente a la hora de tramitar las licencias urbanísticas, es recomendable la colaboración y cooperación con otros profesionales titulados del sector de la construcción o de otros sectores de la actividad económica; además ello permitirá al diseñador de interiores ser más competitivo en un libre mercado de servicios profesionales.

En fin, esto es, precisamente, lo que he encontrarán en este libro que les he presentado: una respuesta detallada a estas tres preguntas. Lo que dicen las leyes respecto a la práctica profesional del diseño de interiores y las relaciones que crean estos profesionales en el tráfico jurídico económico; pero también cómo ha resuelto la administración de justicia española los conflictos entre interioristas y clientes.

En todo caso, es muy importante recordar que, pueda o no pueda realizar alguna de las actividades enumeradas, a efectos de la relación contractual, es indiferente que el diseñador de interiores tenga o no competencia para realizar determinadas actividades; si efectivamente realizó la prestación tiene derecho a recibir los honorarios pactados.5

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Retrato de Rocío García
0
Feb. 2017

¡Estupendo el artículo! aunque me gustaría que me aclares la duda que me ha quedado. Si como dices los diseñadores de interiores no podemos desarrollar actividades clasificadas relacionadas con instalaciones eléctricas o de aire acondicionado, ni podemos desarrollar actividades clasificadas relacionadas con riesgos medioambientales como ruido, humos, seguridad ¿Porqué realizamos planos de instalaciones de todo tipo?, de forma habitual, un proyecto debe contener este tipo de planos para su visado además de una memoria técnica con la normativa que se contempla. Y por otro lado ¿no sería esta precisamente la diferencia entre un decorador y un diseñador de interiores? ¿porqué en España estamos considerados el mismo profesional con el mismo Colegio profesional?, creo que la formación de uno y de otro son diferentes. ¿Para cuándo tendremos una normativa que nos apoye profesionalmente?

Un saludo

0
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0
Unai Arguiñano
Oct. 2018

Hola Rocio,

Te respondo yo porque Pilar anda un poco despistada.

Los diseñadores de interior si podemos firmar actividades clasificadas. Personalmente he firmado bares, restaurantes, obradores, etc. En distintos municipios.

He intentado contactar varias veces con Pilar Rovira pero se muestra esquiva. Hay muchas cuestiones que tiene equivocadas. Por ejemplo, decir que el Rd 902/1977 es viejo y obsoleto es absurdo desde la perspectiva jurídica. Es un decreto vigente como muchos otros preconstotucionales, sin ir más lejos La Ley de enjuiciamiento criminal tiene más de 100 años y sigue vigente.

Pilar, desde aquí, te invito a que me contactes para que podamos cotejar ideas

Unai@ikena.es

0
Retrato de Maria del Pilar Rovira Serrano
363
Oct. 2018

Apreciados Rocio y Unai,

Primero de todo, perdon por la tardanza. Suelo responder cuando recibo los avisos de Foroalfa y el de Rocio se había "traspapelado".

Quiero dejar claro que "yo no digo nada", en el libro me he limitada a constatar los que dice la ley y cómo solucionan los jueces los conflictos; después he intentado transmitir esta información de la manera más clara posible para que cada cual se forme su propia opinión.

En todo caso, me alegro mucho que Unai, en la comunidad autónoma (y ayuntamientos) donde trabaja pueda firmar documentos administrativos, pero eso no ocurre en otras comunidades autónomas ni con todos ayuntamientos.

La casuística es tan variada que resulta imposible recogerla en una obra monográfica (y no creo que nadie nunca consiga hacerlo).

Sobre el tema entre la diferencia entre un decorador y un diseñador, entiendo que en España ya no existe (son dos maneras de denominar una misma profesión), pero en otros países sí se mantiene esta distinción (básicamente basada en el tipo de formación que reciben, más artística -decorador- o más técnica -diseñador-).

Finalmente, la pregunta sobre ¿Para cuándo tendremos una normativa que nos apoye profesionalmente? no deberías planteramela a mi (yo solo soy una persona y no puedo responderla).

Lo que sí puedo hacer és insistir en una de las conclusiones del libro, la falta de un marco normativo claro es una ventaja para los diseñadores de interiores (y esto sí que "lo digo yo") y esta es la experiencia con nuestos estudiantes titulados.

Atentamente,

0
Retrato de Rocío García
0
Oct. 2018

Hola Pilar,

Te agradezco que finalmente me hayas podido contestar.

Comparto contigo la alegría de que Unai pueda en su comunidad autónoma trabajar sin problemas, como tú misma decías, eso no ocurre en todas las comunidades ni ayuntamientos, yo misma estoy teniendo problemas. Pero me gustaría que reflexionásemos sobre algo.

Es cierto que la única normativa que tenemos en estos momentos está obsoleta, Real Decreto 902/1977, aunque la misma Constitución española es de un año después y sigue vigente.

¿Entonces cuál es el problema?

Evidentemente, la importancia que le damos a las cosas.

Si algo es importante, rápidamente lo actualizamos, enmendamos o modificamos parcialmente. Pero después de leer tu artículo, reflejas la poca importancia que le otorgas a un diseñador de interiores, que incluso recomiendas que se apoye en otros profesionales.

Por este motivo, te invito a reflexionar y que pienses en el momento en que llegas a tu casa, después de estar todo el día trabajando y lo que quieres es un espacio hecho a tu medida que cumpla con todas las necesidades que tienes tú y tu familia y que sea un espacio hecho sólo para ti y los tuyos .

Porque las ciudades, aunque estén planeadas por personas muy respaldadas por leyes, títulos y años de experiencia, pueden resultar incómodas, agresivas y desordenadas. Todo esto seguramente no querrás que suceda en tu casa.

Si los jueces y legisladores reflexionasen sobre esto, todos los espacios estarían firmados por un interiorista. Porque nosotros mejoramos desde el interior de un espacio, la salud, el confort, el gasto energético, el bienestar... y esto debería estar amparado por muchas leyes, somos los especialistas, como un cardiólogo lo es del corazón.

Por cierto, este Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, que lo conocerás, deja bastante claro que el diseñador de interiores podrá actuar como interlocutor directo ante las administraciones públicas en el ámbito de su profesión, sin compañía de otro profesional.

Gracias

0
Retrato de Maria del Pilar Rovira Serrano
363
Oct. 2018

Apreciada Rocio,

Creo que has malinterpretado lo que intento reflejar en el libro. efectivamente, propongo el apoyo con otros profesionales (porque el diseño es un trabajo en equipo), pero siempre bajo la dirección del diseñador de interiores, que es quien debería liderar este equipo.

Conozco perfectamente el Real Decreto 633/2010 que mencionas (además, creo que todas las comunidades autonómicas, menos Ceuta y Melilla, lo han desarrollado), pero, desde mi realidad, por mi experiencia y en la comunidad autónoma donde vivo y trabajo, las administraciones (autonómica y local) hacen caso omiso de esta normativa por pura ignorancia.

Ante esta situación se plantean dos posibles soluciones:

* Reclamar tus derechos por vía administrativa (es la que yo recomiendo, pero a veces se soluciona y a veces no), y/o

* Reclamar tus derechos por vía judicial (es la que no recomiendo, porque hay pocos profesionales que sepan llevar este tipo de temas).

Ambas soluciones son largas y, al final, el único perjudicado es el cliente.

A partir de aquí, es algo que se escapa de nuestra mano, por lo que cada diseñador (de la especialidad que sea) debe tomar sus decisiones en función de su propio contexto y, como comento en el libro, la casuística es muy, muy variada, por lo que resulta prácticamente imposible generalizar, aunque se puede intentar.

¡ Mucha suerte!

Atentamente,

1
Retrato de Rocío García
0
Oct. 2018

Gracias por tu aclaración, Pilar

Me alegro de estar equivocada y coincido con las soluciones que planteas. Hay que seguir trabajando desde los Colegios profesionales que son los que representan al colectivo.

Un placer leerte

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Retrato de Unai Arguiñano
0
Unai Arguiñano
Oct. 2018

Hola María del Pilar,

En primer lugar, agradecer tu respuesta,

Siento decirte que discrepo sobre cómo se ha de actuar ante la administración, considero que las disposiciones legales están para hacerse cumplir en un estado de derecho. Creo que no es suficiente con recurrir por la vía administrativa ya que ésta se encuentra en muchos casos raptada por los intereses corporativistitas de los Arquitectos Municipales, y es a éstos a quien hay que hacer entender cuales son nuestros derechos profesionales, y si debe ser por vía Contenciosa, y así, esperemos que el poder ejecutivo, legislativo o ambos en un momento dado se den cuenta de lo que está sucediendo con esta profesión.

En relación a tu libro, debo decirte que considero que aunque sé que conoces la diferencia entre tener una tienda de decoración (entiéndase venta de muebles) y ser decorador titulado, en tu libro no dejas clara dicha diferencia, y que como miembro del Consejo General de Colegios De Diseñadores de Interior y Decoradores de España me ha hecho hervir la sangre.

También debo decirte que el asesor legal del Consejo es quien ha defendido en innumerables pleitos la profesión (incluidas muchas sentencias de las que nombras) y que se ha sorprendido de tus interpretaciones con respecto a varias cuestiones, por ejemplo la tan cacareada interpretación referente a que con simples revistas de decoración se puede ejercer la profesión, el dictamen era referente a cuestiones fiscales, no de atribuciones, y en tu mensaje se mezclan, supongo que no intencionadamente.

He tratado varias veces ponerme en contacto contigo, más que nada porque creo que la linea de tu tesis y lo que has publicado en este libro no concuerdan. Pero también porque creo que podría ser productivo que nos conociéramos y pudieras aportar tu visión al consejo.

Reitero la invitación a que me escribas en privado ; unai@ikena.es

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Retrato de Maria del Pilar Rovira Serrano
363
Oct. 2018

Hola Unai,

Las personas que me conocen saben que mi puerta está siempre abierta, no me gustan los "privados" ni en la vida real ni en la vida digital.

Te respondo por cortesía, para informarte que la primera noticia que tengo sobre ti es a través del Portal ForoAlfa. Nunca he recibido en mi email un mensaje tuyo (tengo costumbre de revisar la carpeta de entrada y la carpeta de spam) ni me ha llegado recado a través de terceras personas.

Aunque, efectivamente, el tema de tesis y libro es el mismo, el diseño de interiores, se trata de dos documentos diferentes, con dos objetivos diferentes y con dos tipos de audiencias diferentes, por lo que no tiene que coincidir.

Como en la vida todo es opinable, pero no creo que opinar sobre la actuación de la administación (que, por mi experiencia, hace lo que le da la gana, por mucho que le recuerdes las leyes) sea un debate productivo, ni para ti ni para mi, porque ambos somos personas particulares.

Desde mucho antes de escribir la tesis, he intentado contrastar datos con el Consejo y, hasta el cambio de directiva, ha sido completamente improductivo. "A toro pasado" ya no tiene mucho sentido aportar mi visión al consejo", puesto que está todo recogido en la tesis y en el libro.

En todo caso, mi lucha es intentar que los alumnos que se titulan en el centro para el que trabajo puedan desarrollar todo su potencial, haciendo valer el marco jurídico que existe en la comunidad autónomoma en la que han estudiado, pero aquí se acaba mi trabajo.

Yo solo he abierto un camino (con el que puedes o no puedes estar de acuerdo), pero son los profesionales y los futuros profesionales los que tienen que recorrerlo.

Atentamente,

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Retrato de Unai Arguiñano
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Unai Arguiñano
Oct. 2018

Hola Maria del Pilar,

Gracias otra vez por responder, se agradece de corazón.

Me sorprende y apena tu actitud; por una parte dices que quieres lo mejor para tus alumnos para que puedan desarrollar su carrera profesional conforme a lo que tú entiendes que debe ser, y creo que coincidimos plenamente en dicha visión. Pero por otra parte me apena ver que dices que la administración hace lo que le da la gana para con tus alumnos (una vez convertidos en profesionales) y te veo rendida a este respecto.

Si te he ofrecido el contacto privado es porque ostento el cargo de Vicepresidente del Consejo General, y creo que podrías hacer mucho por tus alumnos y por esta profesión, y que, siendo conversaciones tan densas y posiblemente delicadas, no considero que deban ser cuestiones a tratar en un foro público.

Siento verte "herida" con el trato que has recibido por parte del Consejo en el pasado. Decirte que soy miembro del mismo desde hace menos de dos años y que, debido a tu tesis, desde el primer momento traté de contactar contigo llamando al teléfono del centro donde eres docente y enviando un email al mismo (ambos encontrados en una web de educación) , quizá hayan cambiado, no lo sé. Reitero mi invitación a mantener como mínimo una conversación privada y poderte así convencer para que te sumes a la causa.

Ahora mismo, en el colegio que represento, tenemos varios contenciosos abiertos, entre otras cosas porque creemos que creando jurisprudencia llegaremos a conclusiones. Te prometo que estamos luchando a muerte por defender esta profesión. He tratado de ofrecer nuestra visión a otros colegios, y algunos están en linea con nosotros, otros empezando a despertar de un letargo que ha durado, quizás, demasiado.

Espero tu respuesta,

Un saludo,

0
Responder
Retrato de Jorge Luis García Fabela
133
Feb. 2017

Estimada María del Pilar, ¿qué opinas de la idea de que el diseñador de interiores diseñe y decore (si se le permite) los espacios al 100%. Me refiero a que elija de acuerdo al diseño interior, los muebles, adornos, arte, mantelería, aparatos electrodomésticos, etcétera? Aquí en México veo que existe resistencia al respecto y cuando lo he sugerido en ocasiones se sienten ofendidos. Entonces existe la postura de que no son decoradores (como si eso fuera menos) y que tampoco son arquitectos. Eso deja poco espacio de acción en mi opinión y pienso que para diseñar un espacio y decorarlo sería un desarrollo muy completo de trabajo, que requiere de mucha más preparación y que le favorecería mucho en extender la profesión. ¿Qué opinas? Gracias, saludos.

0
Retrato de Maria del Pilar Rovira Serrano
363
Feb. 2017

Apreciado Jorge, gracias por leer y comentar este artículo.

Lo que describes es el origen de la decoración y que dió lugar a lo que hoy conocemos como diseño de espacios (interiores y exteriores).

En medio hay toda una gama muy amplia de actividades y muchos actores involucrados, y hasta que el mundo cambie, vivimos en una economía de libre mercado basada en la oferta y en la demanda, donde el cliente (que es quien paga por un servicio) tiene la última palabra.

A partir de aquí, lo que diga el sector o los competidores es simplemente irrelevante, puesto que va a tener una cierta tendencia a ser una opinión parcial y partidista.

Espero haberte servido de alguna ayuda. Un saludo.

0
Retrato de Jorge Luis García Fabela
133
Mar. 2017

Gracias María del Pilar. Como lo veo si le ofreces el servicio al cliente y de verdad a sabes hacerlo será lo correcto.

0
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Retrato de Ernesto Mosquera
0
Ernesto Mosquera
Mar. 2019

Dentro de la complejidad del asunto y la falta de claridad institucional al respecto. Debo señalar que ya es oficial que los diseñadores de Interior están incluidos como agentes de edificación junto a arquitectos, arquitectos tc. ingenieros e ingenieros tc. en la LOE. Lo expongo para quien quiera contratar en el futuro a un profesional colegiado de este gremio. Otra cuestión, el Real Decreto 902/1977 "pre constitucional" tiene sus efectos en muchas y diferentes sentencias emitidas en el periplo democrático de nuestro país, algunas dictadas por el Tribunal Supremo a favor del decorador/diseñador de interiores, por tanto esta vigente y es aclaratorio para resolver sentencias. No es culpa de las leyes y normativas el que la gente las incumpla u omita porque no interesan. Un saludo

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Retrato de Maria del Pilar Rovira Serrano
363
Mar. 2019

Muchas gracias por tu aportación.

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Responder
Retrato de Anxo Barreiro
0
Anxo Barreiro
Hace un año

Uno sostiene la idea de que, cuando se escribe al público, ser debería de actuar con mínimo rigor y contraste de datos.

La relación que expones, la notable Pilar, resulta ser una opinión de muy poco fundamento ( tu opinión). Cuya actividad no conoces, por lo que se observa. Es poco serio, creo yo, largar opiniones gratuítas, quizá interesadas o, quizá frívolas que, son frecuentes en "opinador@s" superficiales incrustadas en la postverdad del sector.

Ah.lo de la "gestión del diseño", debe de ser algo muy importante. Eso es aeronáutica o submarinismo... (?) 🤡

0
Retrato de Isabel Andrade
0
Nov. 2020

Me gusto mucho la definición y concepto que tiene de un diseñadore de interiores "es un profesional que ofrece una solución decorativa integral a los elementos del espacio, que incluso pueden ser de nueva creación, encargándose de la distribución o redistribución de espacios (domésticos, comerciales, industriales; interiores, exteriores; fijos, móviles; permanentes, efímeros)", al igual como en que partes puede ayudar a la hora de una construcción y que no solo se encarga de una cosa. Es importante saber los puntos en los que no puede intervenir ya que no tienen los conocimientos bien planteado de lo que se necesita para esto. El articulo me gusto, es claro e interesante.

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Retrato de Laura Salvà
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Laura Salvà
Ene. 2017

Muchísimas gracias por plantear el tema de una manera tan clara . Sin duda , estoy ansiosa de poder empaparme de este libro que seguro me será de gran ayuda a partir de ahora . Llevo 15 años "intentando" abrirme camino en el campo del Interiorismo y las dudas y preguntas , sobre todo por parte de los clientes , son siempre una constante . De nuevo gracias por difundir conocimientos . Un saludo

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