La competencia profesional de los diseñadores de interiores en España

La delimitación de la competencia profesional de los diseñadores plantea problemas que el legislador todavía no ha resuelto (ni parece que vaya a resolver).

Maria del Pilar Rovira Serrano, autor AutorMaria del Pilar Rovira Serrano Seguidores: 359

La competencia profesional de los diseñadores de interiores en España
Opiniones:
17
Votos:
12

Parafraseando a mi admirado Paco Umbral, aprovecho la plataforma que me proporciona FOROALFA para hablar de mi libro: El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo, que recientemente ha publicado la editorial Aranzadi. Para ello, quiero compartir con los lectores tres reflexiones en torno a la contratación de los servicios profesionales de un diseñador de interiores en España:

  • ¿Qué es un diseñador de interiores?

  • ¿Cuál es su cualificación profesional?

  • ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer en España?

Respondiendo a la primera pregunta, la Federación Internacional de Arquitectos-Diseñadores de Interiores1 presentó en 1983 una de las definiciones más completas de diseñador de interiores, entendiéndolo como «la persona, cualificada por su formación, experiencia y capacidades reconocidas, que identifica, investiga y resuelve creativamente problemas relativos a la función y calidad del entorno interior; presta servicios relacionados con los espacios interiores, entre los que se incluye la programación, análisis de diseño, planificación de espacios, estética e inspección de la obra en el lugar, utilizando conocimientos especializados de construcción de interiores, sistemas y componentes de construcción, normativa de construcción, equipos, materiales y mobiliario; y prepara planos y documentos relativos al diseño del espacio interior, al objeto de mejorar la calidad de vida y proteger la salud, seguridad y bienestar del público».

En este contexto, el diseñador de interiores es un profesional que ofrece una solución decorativa integral a los elementos del espacio, que incluso pueden ser de nueva creación, encargándose de la distribución o redistribución de espacios (domésticos, comerciales, industriales; interiores, exteriores; fijos, móviles; permanentes, efímeros), bien desarrollando proyectos de decoración o de rehabilitación funcional o bien realizando un diseño de producto adecuado al espacio en el que trabajan.

Respondiendo a la segunda pregunta, una diligencia practicada el 26 de abril de 1996 por la Audiencia Nacional concretó que la cualificación profesional del diseñador de interiores viene determinada por la concurrencia de uno (o algunos) de los siguientes requisitos:

  • Titulación oficial (en nivel de Técnico Superior; nivel de Grado, o equivalente como el Título Superior de Diseño);

  • Formación especializada en la materia;

  • Subscripción a alguna publicación especializada;

  • Adquisición de libros especializados.

En todo caso, el último de los requisitos enumerados (la adquisición de libros especializados) será el requisito mínimo que se exigirá para el ejercicio profesional del interiorismo en España.

Respondiendo a la tercera pregunta, no existe un marco legal claro que delimite la competencia profesional de los interioristas, su campo de actuación y las diferentes tareas que pueden desarrollar. Tan solo contamos con el Real Decreto 902/1977,2 que es una disposición normativa pre-constitucional, obsoleta y conflictiva, aunque la única que regula las atribuciones básicas de estos profesionales en España. Concretamente, al definir estas facultades profesionales de los decoradores, el decreto mencionado habla de proyectos de decoración o de rehabilitación funcional sin trascendencia urbanística; entendidos como obras de técnica sencilla y de escasa entidad constructiva.

Por otra parte, necesitamos poner en contexto esta disposición normativa con otras normas legales como, por ejemplo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,3 el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación4 y la normativa urbanística municipal/regional/autonómica. Todas estas disposiciones normativas citadas, junto con la jurisprudencia española, han ido perfilando unos límites a las atribuciones profesionales básicas de los interioristas, espacios donde no pueden intervenir: estructura y configuración del edificio, patrimonio histórico-artístico y medio ambiente.

Con todo, la lista de las prestaciones que un diseñador de interiores puede realizar son infinitamente variables, tal como lo demuestra la variada casuística jurisprudencial existente sobre el tema:

  • Asesoramiento decorativo.

  • Presupuesto para valorar la oportunidad de realizar o no el encargo.

  • Pre-proyecto.

  • Proyecto en edificios ya construidos o en edificios de nueva construcción (aunque, en este último supuesto, siempre sobre la base del diseño básico de un arquitecto).

  • Infografías en 3D y planos CAD de un espacio o producto.

  • Dirección de obra.

  • Gestiones a cambio de una comisión.

  • Coordinador de gremios.

  • Ejecución material de la obra, con o sin suministro de materiales, personalmente o a través de proveedores subcontratados.

  • Confección y decoración de estand para ferias y exposiciones.

  • Jefe de obra.

Por supuesto, se admite también cualquier combinación de las prestaciones anteriormente señaladas como, por ejemplo:

  • Informe y primera intervención en un local siniestrado.

  • Presupuesto, pre-proyecto, proyecto y coordinación de gremios.

  • Presupuesto, dirección de obras y coordinación de gremios a partir del proyecto que ha presentado otro técnico competente.

  • Proyecto y dirección de obra.

  • Proyecto, Estudio Básico de Seguridad/Salud y dirección de obra.

  • Proyecto y coordinación de gremios.

  • Proyecto, dirección de obra y coordinación de gremios.

  • Asesoramiento decorativo, proyecto, dirección de obra y control de calidad.

Incluso un diseñador de interiores puede asumir para un mismo proyecto todas las posibles tareas enumeradas anteriormente.

Ello nos lleva a plantearnos, en las condiciones que hemos explicado (obras sin trascendencia urbanística) y dentro de los límites legales que hemos señalado (estructura y configuración del edificio, patrimonio histórico-artístico, medio ambiente), qué es lo que no puede hacer un interiorista en España, y que, precisamente, puede ser una fuente de conflictos que eventualmente puede terminar ante la administración de justicia. Un diseñador de interiores:

  • No puede redactar ni desarrollar un proyecto que afecte a la estructura básica del edificio.

  • No puede solucionar filtraciones de agua y humedades.

  • No puede dirigir trabajos de demolición y reconstrucción.

  • No puede redactar un proyecto que suponga un cambio de uso del espacio intervenido.

  • No puede peritar una estructura.

  • No puede desarrollar actividades clasificadas relacionadas con instalaciones eléctricas o de aire acondicionado.

  • No puede desarrollar actividades clasificadas relacionadas con riesgos medioambientales como ruido, humos, seguridad, etc.

  • No puede ser coordinador en materia de seguridad y salud, a pesar de que el diseñador de interiores puede redactar el Estudio Básico de Seguridad y Salud.

  • No puede encargarse del acondicionamiento en edificios catalogados.

De este breve análisis jurisprudencial, que nos ha ayudado a responder a estas tres preguntas, podemos extraer dos importantes consecuencias. En primer lugar, dado que no existe un marco jurídico que delimite claramente las competencias profesionales de los interioristas, tampoco existe obstáculo legal ni jurisprudencial que limite la creatividad de estos profesionales. No obstante, y, en segundo lugar, para no perjudicar al cliente ante los servicios municipales de urbanismo, especialmente a la hora de tramitar las licencias urbanísticas, es recomendable la colaboración y cooperación con otros profesionales titulados del sector de la construcción o de otros sectores de la actividad económica; además ello permitirá al diseñador de interiores ser más competitivo en un libre mercado de servicios profesionales.

En fin, esto es, precisamente, lo que he encontrarán en este libro que les he presentado: una respuesta detallada a estas tres preguntas. Lo que dicen las leyes respecto a la práctica profesional del diseño de interiores y las relaciones que crean estos profesionales en el tráfico jurídico económico; pero también cómo ha resuelto la administración de justicia española los conflictos entre interioristas y clientes.

En todo caso, es muy importante recordar que, pueda o no pueda realizar alguna de las actividades enumeradas, a efectos de la relación contractual, es indiferente que el diseñador de interiores tenga o no competencia para realizar determinadas actividades; si efectivamente realizó la prestación tiene derecho a recibir los honorarios pactados.5

¿Qué te pareció? ¡Comparte tu opinión ahora!

Opiniones:
17
Votos:
12

Este video podría interesarte👇👇👇

Colabora con la difusión de este artículo traduciéndolo

Traducir al inglés Traducir al italiano Traducir al portugués
Código QR de acceso al artículo La competencia profesional de los diseñadores de interiores en España

Este artículo no expresa la opinión de los editores y responsables de FOROALFA, quienes no asumen responsabilidad alguna por su autoría y naturaleza. Para reproducirlo, salvo que estuviera expresamente indicado, por favor solicitar autorización al autor. Dada la gratuidad de este sitio y la condición hiper-textual del medio, agradeceremos evitar la reproducción total en otros sitios Web.

Descargar PDF

Próximos seminarios online

Seminarios de actualización para especializarte junto a los que más saben

Estrategia de Marca

Claves para programar el diseño de símbolos y logotipos de alto rendimiento

20 horas (aprox.)
Febrero

Tipología de Marcas

Criterios y herramientas para seleccionar el tipo adecuado al diseñar marcas

15 horas (aprox.)
Febrero