Diálogo iniciado por Gonzalo Chong sobre:

Sobre honorarios y derechos de autor
Es necesario un instrumento contractual que permita al arquitecto o al diseñador obtener remuneración por el trabajo intelectual que involucra el desarrollo del proyecto, sea este implementado o no.

Remunerar las etapas germinales del proyecto es necesario, lograrlo con la aplicación dura del concepto de copyright quizá sea un camino espinoso. La arquitectura es un trabajo colaborativo entre arquitecto y cliente, cuyas aportes son escenciales en el proceso de diseño. ¿Se puede alegar co-autoria? Además, veo dificultad en equiparar «esbozo» con «obra arquitectónica». Si el problema yace en un gremio flexible «ante las exigencias de los promotores», ¿el copyright podrá corregir un sistema cuyas desviaciones son propiciadas por la conducta de los mismos arquitectos que pretende proteger?