¿Tu sitio web cumple con la Ley?

Si tienes un blog, un portafolio, una página web o un sitio de e-commerce para ofrecer tus servicios, ¿estás seguro de que se ajusta a las leyes vigentes en España?

Alejandro Prieto, autor AutorAlejandro Prieto Seguidores: 6

¿Tu sitio web cumple con la Ley?
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pC8Gq_At0xsMuchos de nosotros tenemos un blog, portafolio, un sitio web para ofrecer nuestros servicios o un e-commerce, ¿pero sabes si tu sitio Web cumple las leyes? Me parece que la mayoría no. Y es algo importante, porque nos enfrentamos a multas que van desde 600 euros (las multas leves) hasta los 600.000 euros (las multas más graves). Como veis no es moco de pavo, por eso ¡tenemos que asesorarnos!, porque este tema no solo nos afecta a los profesionales, sino que también nuestros clientes pueden sufrir consecuencias legales.

Ley de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico (LSSI)1

La Ley 34/2002, de 11 de julio, es de aplicación para todo sitio web en el cual exista actividad económica; es decir, todo sitio mediante el cual se esté obteniendo, sea deforma directa o indirecta, un rendimiento económico de algún tipo, sin importar la cantidad de dinero. Todas aquellas personas que sean prestadoras de un servicio, sean personas físicas o personas jurídicas, a cambio de una remuneración o en el ejercicio de su actividad económica, sea por vía electrónica o no, deben someterse a esta Ley.

¿Qué entiende esta Ley por «servicio»? El anexo de la Ley dice:

  1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.

  2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.

  3. La gestión de compras en la red por grupos de personas.

  4. El envío de comunicaciones comerciales.

  5. El suministro de información por vía telemática.

El artículo 10 establece una serie de obligaciones básicas que el sitio debe ofrecer:

  • Nombre de la persona física o denominación social: es decir, en la página de aviso legal, hay que ofrecer los datos de la persona física o jurídica que se encuentra detrás del sitio.

  • Contacto: aunque en el menú de la web se encuentre un enlace en la página de contacto y en el pié hayas dejado otro, es necesario que en la página de aviso legal se encuentre el domicilio, la dirección de correo electrónico, un teléfono de contacto o cualquier otra información que facilite al usuario la posibilidad de ponerse en contacto con el proveedor de servicios (puede ser una cuenta de Skype, WhatsApp, etc.).

  • C.I.F. o N.I.F.: En el caso de ser una persona jurídica deberás ofrecer el C.I.F. y los datos de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil; en cambio, si eres una persona física, tendrás que ofrecer tu N.I.F. o D.N.I.

  • En los casos de un sitio de e-commerce, también tendrás que añadir, ya sea en la página de información de producto, o en la página del carrito, el precio de los productos, los gastos de envío, impuestos y cualquier otra información que sea de interés, en función de la Comunidad Autónoma en la que operes.

  • Servicios colegiados: En aquellos casos en los que para prestar un servicio, necesites estar dado de alta en un colegio (de Abogados, de Arquitectos, de Médicos, etc.), también es necesario que se incluya el número de colegiado en la sección de aviso legal, así como un enlace para poder consultar dicho número o los datos del colegiado en el Colegio correspondiente.

  • Si la actividad que estás desarrollando, requiere de alguna autorización administrativa, también será necesario que conste dicha autorización y el órgano que la ha concedido.

Seguramente en este punto te encuentres contrariado o preocupado por la cantidad de datos personales que te obligan a ofrecer. Mi recomendación es que a la página de «Aviso legal» le apliques la etiqueta «noindex», para que no aparezca en los resultados de Google. Hasta ahora, hemos estado hablando de los requisitos básicos que nos ofrece esta simpática Ley, pero me gustaría hablar de otros requisitos, un poco más específicos que nos obliga a cumplir en el caso de servicios que requieren una contratación a través de Internet, cualquier tipo de venta:

  • Antes de que el usuario pulse el botón «Comprar» o «Pagar ahora», es obligatorio que se le haya mostrado toda la información sobre el producto o servicio que va a contratar, de forma clara, sencilla, permanente y gratuita.

  • Además, habrá que avisar si el contrato se va a archivar de forma electrónica y desde donde se podrá acceder.

  • Una vez el usuario haya comprado el producto, es obligatorio comunicar la confirmación de la compra en un plazo máximo de 24 horas.

Hay muchos más requisitos que establece está Ley. pero estos serían los básicos. Si los cumples, es muy probable que no te enfrentes a ninguna sanción.

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