Contra la justificación de la piratería

El artículo aparecido a principios de Febrero de 2008 en FOROALFA contiene algunos conceptos que precisan ser aclarados.

Wolfgang Hartmann, autor AutorWolfgang Hartmann Seguidores: 0

El artículo referido es «Tipopiratería», de Álvaro Sobrino.

En su ataque a las «foundries», Sobrino les reprocha que «ahora se rasguen las vestiduras enarbolando como bandera suya la propiedad intelectual del diseñador de tipos». Lo cierto es que las fundiciones de tipos solo tienen el derecho de explotación de los derechos de autor, y que la propiedad intelectual siempre pertenece a los artistas, generalmente hasta 70 años después de su fallecimiento (según el país).

Lo malo es que estos derechos son difíciles de defender para el diseño de alfabetos y que por el momento solo el tipo «Futura» obtuvo el reconocimiento de un tribunal como tipografía suficientemente original y artística para poder optar a la protección inherente a los derechos de autor. En otras palabras, tiene más reconocimiento jurídico un logo compuesto por dos letras del alfabeto, que un alfabeto completo en el que el artista haya trabajado un montón de meses o años (como se lamentaba Hermann Zapf, autor de muchas de las tipografías más copiadas).

En los contratos que firman con sus artistas, las fundiciones reconocen los derechos de autor y se comprometen a pagar los royalties sobre sus ventas, al artista o en su caso a sus herederos. La duración del contrato puede ser por un cierto número de años o para toda la vida, según acuerden las partes.

Otra forma de proteger el diseño es el registro como dibujo industrial1. Se puede recurrir a la Oficina de Alicante para la inscripción del diseño para su protección en el ámbito europeo. Con ello se ve cumplido el objetivo que se impuso la Asociación Tipográfica Internacional en su fundación hace más de 50 años y que ahora han ratificado las leyes europeas. Ahora bien, la duración de la protección está limitada entre 15 años y 25 años, y por ello no es muy frecuente que se recurra a este tipo de protección.

Sobrino menciona en su artículo, que «las fundiciones eran las que se fusilaban a cañón las tipografías los unos a los otros hasta hace bien poco». Supongo que se refiere a la época en la que las fuentes se utilizaban en máquinas de fotocomposición, sistemas cerrados en los que no era posible utilizar las fuentes de otra marca de máquina. Cierto es que hace unos 30 años algunos fabricantes de máquinas de componer copiaban algún tipo de éxito de su competencia para vender con más facilidad sus propias máquinas, pues los que poseían fuentes de gran valor, no estaban dispuestos a ceder bajo licencia tipografías que facilitaran a la competencia la venta de máquinas. En aquella época no existía ninguna legislación internacional que protegiera eficazmente al diseño. La Asociación Tipográfica Internacional (ATypI), de la que son miembros la mayoría de las fundiciones de tipos, está poniendo todo su empeño para que se reconozca la propiedad intelectual de las tipografías a favor de los artistas, cosa que quedó reflejado en su código de honor y que hoy cumplen sus miembros a rajatabla.

Entonces, ¿en qué fundamentan las «foundries» su «discurso apocalíptico y pseudomoral» contra la piratería? Pues en que las fuentes, desde que se venden en formato digital, son «software» y por ello están sujetas a protección. Hay ejemplos en los que una importante fundición acometiera acciones legales contra empresas por ofrecer indebidamente sus fuentes, y lo mismo contra usuarios que no pueden justificar la adquisición de las mismas. También está por esta labor la «Business Software Alliance» que insiste en sus mensajes al usuario de software en no utilizar copias piratas, pues ello puede ocasionar graves penalidades al usuario.

Las fundiciones de tipos no pueden hacer más que explicar a los usuarios que la utilización de copias piratas va contra la ley (ni «moralinas» ni «sermones»), pero no pueden actuar de policías, porque esa no es su función en la sociedad. Sobrino no exhibe fundamentos válidos para afirmar que las «foundries» son «peores que el pirata de consumo».

La decisión del artista de ceder durante un tiempo determinado los derechos de explotación de sus tipografías a una distribuidora es libre, como cualquier otro tipo de contrato. Es una decisión que toma el diseñador. Cuando así procede, es porque no sabe cómo o no desea invertir tiempo en la promoción de sus fuentes, en encontrar canales de distribución y realizar de forma continua la administración y el control de sus ingresos. Y muchas veces lo hace también para encomendar a los técnicos de la fundición las correcciones del diseño y del kerning, así como la conversión a todos los formatos de fuentes. Así es como funciona este y tantos otros sectores de la economía, como por ejemplo, la industria editorial. Si Sobrino está desconforme con el sistema económico vigente, debería centrar sus críticas y su energía en criticar al sistema y no a quienes actúan conforme a sus reglas y legislaciones.

Apoyar a los usuarios de fuentes piratas, no ayuda para nada salvaguardar «el futuro de la tipografía» sino todo lo contrario. Ese tipo de actitudes genera enorme frustración entre los creativos.

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  1. Conforme a lo que está regulado por la Ley 20/2003 del 7 de Julio, sobre protección jurídica del diseño industrial en España.
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